REGLAMENTO DE USO

 

Reglamento Interno de Funcionamiento y Seguridad en Pistas.

 

(En concordancia con el Documento de Consenso INTI-IRAM 2010 y el Esquema 1 de la Normativa IRAM 10700 y 10701)

 

 

PARTE A – DISPOSICIONES GENERALES

 

1. Ámbito de aplicación

 

1.1. Objeto:

 

El presente reglamento tiene por objeto establecer  normas de funcionamiento en el complejo, así como normas de comportamiento de los usuarios.

 

1.2. Definiciones:

 

En el presente reglamento, se entiende por:

 

Parque de Nieve, al conjunto de medios de elevación, pistas e instalaciones complementarias para la práctica de deportes de nieve y actividades recreativas realizadas en distintas épocas del año y destinadas al público usuario en general. Quedan fuera del concepto de Parque de Nieve, a los efectos de este reglamento, los servicios de enseñanza del esquí, alquileres de esquí etc., existentes en torno del Parque.

 

Esquí, el término esquí es utilizado en este reglamento para alcanzar también la modalidad de snowboard, u otras disciplinas de deslizamiento asociadas y autorizadas por el Parque de Nieve.

 

Esquiador: visitante del Parque de Nieve que practica actividades deportivas sobre nieve, autorizadas por el Parque.

 

Peatón: a todo visitante del Parque de Nieve que está presente dentro del área del Parque.

 

Pistas de Esquí: a todos aquellos recorridos de nieve señalizados y preparados exclusivamente para la práctica de deslizamiento sobre nieve.

 

Usuario, este término es utilizado en este reglamento para identificar a las personas de ambos sexos que utilicen las instalaciones e infraestructuras del Parque de Nieve, pudiendo ser esquiadores en todas sus modalidades y actividades asociadas, o peatones.

 

Medio de Elevación: es toda instalación por cableado de arrastre-tracción que funciona como sistema individual cerrado, compuesto por estación tractora, estación tensora y/o de reenvío del cable, más los elementos accesorios transportados por el/los cable/s, como los medios de arrastre con los cuales son transportados los usuarios;

 

Área esquiable, zona dentro de la cual se puede practicar Esquí o cualquier otra disciplina asociada, en la cual los esquiadores pueden volver a los puntos de embarque de los medios de elevación que los transportaron, cubriendo siempre un recorrido descendente debido a la gravedad, sin penetrar en los lugares no señalizados o fuera de pista.

 

Zona “Fuera de Pista”, área localizada en un sector generalmente sin señalizar, en la que el esquiador es responsable por su seguridad y debe ser consciente de la existencia de eventuales riesgos.

 

2. De la delimitación de las áreas de actividades

 

Es obligación del Parque de Nieve delimitar las áreas para el desarrollo de cada tipo de actividad señalizándolas y balizándolas debidamente. 

El incumplimiento de lo expresado en éste punto implica una falta grave

 

2.1. Área de Peatones

2.1. 1.  De las áreas para peatones

 

La superficie de las mismas deberá corresponder proporcionalmente a la afluencia máxima de público conocida en dicho sector.

 

Deberán ser realizados trabajos de verano, tales como limpieza del sector sacando todo aquello que presente un peligro potencial para las personas, rocas, ramas, cables, alambres, cascotes, tablas, etc. 

 

2.1.2. De la seguridad y señalización del área de peatones

 

Atendiendo a que tal tipo de público está constituido por personas inexpertas e inadvertidas respecto de los peligros de las laderas y espacios deslizables, los espacios destinados a peatones, deberán estar delimitados para satisfacer pautas de seguridad que hagan mínimas las posibilidades de accidentes.

La estructura que sostenga los elementos de protección (redes, sogas, etc.) serán debidamente protegidos con materiales acolchados para evitar lesiones en caso de alguna colisión, con este mismo fin se evitará la circulación de esquiadores dentro del predio delimitado.

El incumplimiento de lo expresado en éste punto implica una falta grave.

 

2.2. Área o Dominio Esquiable

Se considera área esquiable a la zona dentro de la cual se puede practicar Esquí o cualquier otra disciplina asociada, en la cual los esquiadores pueden volver a los puntos de embarque de los medios de elevación que los transportaron, cubriendo siempre un recorrido descendente debido a la gravedad, sin penetrar en los lugares no señalizados o fuera de pista.

Zona de pistas: comprende los recorridos preparados, balizados, señalizados y controlados por el Parque de Nieve. Los enlaces habilitados para el recorrido entre las partes superiores de dos pistas, se asimilan a las pistas.

 

2.3. Zona Fuera de Pistas

Zona fuera de pistas: Comprende las áreas sin preparar ni balizar situadas entre las pistas o en los bordes de estas, también son parte del fuera de pistas el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas y las zonas y/o itinerarios que específicamente se señalicen, como fuera de pistas. En estas zonas el esquiador es responsable por su seguridad y debe ser consciente de la existencia de eventuales riesgos.

 

2.4. Otras actividades

 

El Parque de Nieve establecerá los deportes y actividades distintos del esquí que pueden practicarse en su área esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones existentes para cada uno de ellos, todo ello en un todo de acuerdo al presente reglamento.

Las pistas se clasificarán en pistas de esquí alpino-snowboard ó de esquí nórdico. La circulación de trineos, bicicletas, motos o cualquier otro elemento deslizable que no sean tablas de esquí o snowboard, solo podrá realizarse en las pistas que hayan sido preparadas, demarcadas y expresamente habilitadas a esos efectos y deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas en este reglamento.

Los culipatines (cualquier elemento improvisado para facilitar el deslizamiento de una persona sentada sobre él) están prohibidos en el área del Parque de Nieve, por su peligrosidad.

El incumplimiento de lo expresado en éste punto implica una falta grave.

 

3. De las responsabilidades

 

3.1. Responsabilidad de los usuarios 

 

3.1.1. Peatones: Acceso a áreas de peatones

Los usuarios no deberán acceder a zonas fuera del área delimitada como apta para peatones, el hacerlo será bajo su responsabilidad.

 

3.1.2. Esquiadores/Snowboardistas: Elección de los descensos de acuerdo a su nivel técnico

El usuario que accede al área esquiable asume que se trata de actividades cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.

 

El usuario es el único conocedor de su nivel de esquí/snowboard, por lo que al adentrarse a un itinerario de esquí identificado como tal, asume su propia condición y por lo tanto las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.

 

La obligación del centro de esquí es la de garantizar la seguridad en las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por él.

 

Todo lo aquí expuesto también es válido para la elección del medio de elevación a utilizar por su dificultad para subirse, desplazarse con él al ser de arrastre y para bajarse del mismo en forma segura.

 

IMPORTANTE: Los usuarios que no respeten la prohibición de circular o descender por pistas, sectores, o medios de elevación se encuentren cerrados, serán pasibles de la expulsión y/o no admisión dentro del complejo, sin derecho o reclamo alguno ni reembolso, puesto que esto constituye una grave violación a las normas de seguridad del complejo.

 

Esto también se aplica a las zonas denominadas como fuera de pistas. 

 

3.1.3. Acceso a zona fuera de pistas 

En la zona fuera de pistas los usuarios esquiaran bajo su responsabilidad asumiendo su propio riesgo, aunque hayan accedido a las mismas procedentes de alguno de los medios de elevación. 

 

No obstante ello, el centro de esquí facilitara información sobre el riesgo de avalanchas. Es obligación ir siempre acompañado por otra persona y alguno debe tener buenos conocimientos del itinerario a seguir, como así también llevar casco, sonda, pala y ARVA (Aparato localizador de victimas de avalancha).

 

3.1.4. Práctica del deporte en zona de pistas preparadas con obstáculos

 

El usuario que acceda a una zona de pistas donde se hayan preparado obstáculos especiales para la práctica de saltos y acrobacias, tales como trampolines, barandas, muros etc., será el único responsable de las consecuencias derivadas de su elección, dadas que estas son consideradas actividades extremas, es decir de alto riesgo. Deberá estar adecuadamente equipado respecto a los elementos de seguridad, tales como cascos y protecciones.

 

3.1.5. Daños ocasionados a terceros por la práctica imprudente del deporte

 

El usuario que no respete las normas de conducta establecidas, será responsable de cualquier consecuencia, incluso por imprudencia, ocasionada a sí mismo, a terceros o a las instalaciones del centro de esquí.

 

El usuario será el único responsable de accidentes y colisiones derivados del esquí incontrolado o a velocidad excesiva, de la elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material defectuoso, de su acceso a pistas cerradas y del esquí fuera de pistas, de las exigencias de cada pista, cuya dificultad estará asimismo condicionada por el estado de la nieve, por las condiciones atmosféricas y el nivel de afluencia de usuarios.

 

3.2. Responsabilidades del Parque de Nieve

 

3.2.1. Preparación de la zona de pistas, apertura y cierre

La prestadora del servicio de transporte de personas por cable del Parque de Nieve será  responsable de la preparación de las pistas.

En las pistas balizadas y en los enlaces entre pistas abiertas, el Parque de Nieve será responsable que la preparación, el balizamiento y la señalización de las mismas sean adecuados para la práctica del esquí.

El Parque de Nieve posee  un servicio de pistas que garantiza el mantenimiento y su señalización, como así también su apertura y cierre.

 

3.2.2. Servicio de salvamento en pistas

 

El Parque de Nieve deberá brindar el servicio de salvamento en pistas en el área esquiable.

 

4. Del servicio de pistas y salvamento 

 

4.1. Servicio de salvamento

 

El Parque de Nieve brindará el servicio de salvamento en el área esquiable. En la zona fuera de pistas y en las pistas cerradas, el centro de esquí podrá efectuar el salvamento siempre que fuere posible, caso contrario deberá convocar a los equipos de rescate de las fuerzas de seguridad o de organizaciones preparadas a esos fines.

El usuario es plausible del pago de cualquier costo adicional que un rescate fuera de pistas demande.

 

4.2. Existencia e integración del servicio

 

El Parque de Nieve mantendrá por sí mismo un “servicio de pistas y de salvamento”, integrado por personas con formación específica, a fin de asegurar, la preparación, señalización, balizamiento, prevención, y el socorro en las pistas. Este personal se denomina patrullero y pistero.

 

4.3. Registro de accidentes

 

En todos los casos de que se deriven consecuencias para las personas, el servicio de pistas deberá completar una planilla de accidente. La planilla se completará por duplicado entregándose una copia al servicio de atención médica primaria o secundaria. 

 

4.4. Del material de socorro

 

El Parque de Nieve dispondrá de camillas, trineos deslizables y material de primeros auxilios y socorro en número suficiente y adecuado a sus dimensiones y afluencia de usuarios.

 

Se dispondrá de material adecuado para las operaciones de salvamento en el caso potencial de producirse avalanchas o aludes en el aérea esquiable. 

 

5. Libro de reclamos y quejas 

 

El Parque de Nieve está obligado a comunicar la existencia de un Libro de reclamos y quejas, donde el usuario podrá formular sus quejas y los reclamos oportunos, cuando correspondiera, siendo imprescindible la presentación del ticket o pase. 

 

 

ANEXO II   PARTE B 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

   

1. Derechos de los usuarios

 

Son derechos de los usuarios:

 

– Recibir información al momento de la compra del pase y posteriormente durante su uso, sobre las pistas y medios de elevación abiertos y cerrados, las condiciones meteorológicas y el estado general de la nieve en el momento de apertura del centro. Esta información deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios significativos a lo largo de la jornada. Toda la información de Medios y Pistas podrá estar en la página web del Concesionario: como “Parte Diario”. Este tendrá fecha y hora de su última actualización.

 

– Recibir información detallada y bien visible sobre las tarifas aplicables y los horarios de apertura y cierre de los distintos servicios.

 

– Disfrutar de las pistas adecuadamente preparadas, balizadas, señalizadas y controladas para la práctica del esquí.

 

– Recibir información sobre los derechos, deberes y responsabilidades contenidos en este reglamento, que deberá estar a disposición del público.

 

Recibir en todo momento un trato correcto de los empleados del centro.

 

2. Deberes y normas de conducta de los usuarios

 

2.1. Normas de conductas aplicables

 

Los usuarios de las pistas cumplirán las normas de conducta establecidas por la Federación Internacional de Esquí y conocidas como “normas FIS”, que se adjunta en el Anexo II, parte B-1 elaboradas por la propia FIS. Los snowboarders observaran, además, las normas de conducta establecidas en el Anexo II. Parte B.2. Además deberán respetar las normas de admisión y conducta que establezca la prestadora del servicio de transporte de personas por cable y lo que expresamente establece este reglamento. 

Los esquiadores evitarán poner en peligro al resto de usuarios, ya sea a causa de su comportamiento o de su equipamiento.

 

2.2. Obligaciones de los usuarios

 

Los esquiadores deben desplazarse en función de su campo de visión y adaptar su velocidad y conducta a sus propias aptitudes, a las condiciones generales de las pistas, al tiempo, a la visibilidad y a la afluencia de practicantes.

 

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

 

– Obedecer las instrucciones del personal del centro de esquí en el ejercicio de sus funciones.

 

– Elegir pistas y medios de elevación adecuados a su nivel de esquí, evitando adentrarse en pistas que por su grado de dificultad o por las circunstancias concurrentes, excedan su nivel.

 

– Poner en conocimiento del personal del centro, identificándose claramente, cualquier accidente en el que se haya visto involucrado o del que haya sido testigo, además de prestar el socorro exigido por las normas FIS.

 

– Embarcarse y desembarcarse sólo en las áreas determinadas para tal fin. El usuario no deberá embarcarse en un medio de elevación que está cerrado sin expresa autorización del conductor.

 

– No interferir con el funcionamiento correcto, adecuado y seguro de un medio de elevación y abstenerse de realizar conductas que impliquen un riesgo a los demás pasajeros. Los usuarios discapacitados deberán ponerse de acuerdo con el centro de esquí sobre los medios y pistas que pueden utilizar, previo el acceso a los mismos.

 

– Respetar las reglas de derecho común que tengan por objeto el respeto de los modales y las buenas costumbres, de la salubridad, de orden y de seguridad pública en las instalaciones, en las estaciones y las dependencias accesibles al público. 

 Mostrar el pase e identificarse a pedido del personal.

 Entregar el pase cuando sea requerido por personal.

 

– Están prohibidas las siguientes conductas que puedan alterar el buen orden o la seguridad:

 consumir bebidas alcohólicas fuera de los lugares previstos a tal efecto y debidamente autorizados;

 permanecer en estado de ebriedad; 

 cometer injurias, participar en peleas y cometer atropellos a otros usuarios y al personal; 

 tener comportamientos y actitudes de naturaleza tal que afecten el buen funcionamiento del servicio;

 cometer infracciones a las reglas de higiene y salubridad pública;

 mendigar cualquiera sea su naturaleza;

 vender artículos diversos por personas no autorizadas;

 pegar o entregar de afiches, prospectos y panfletos;

 realizar por cualquier medio inscripciones, leyendas y señales (graffities, etc.) en el suelo, torres, muros y edificaciones, o en los vehículos;

 realizar la entrega, difusión o distribución por cualquier medio, de todo objeto o escrito;

 utilizar aparatos o instrumentos sonoros;

 pegar calcomanías.

 

2.3. Recomendaciones adicionales a los usuarios 

Se recomienda a los usuarios, en beneficio de su propia seguridad:

 

– Evitar la práctica de actividades en la nieve en cualquiera de las modalidades sin haber recibido la instrucción técnica necesaria para ello.

 

– Esquiar acompañado.

 

– Usar casco protector homologado para la práctica del esquí, especialmente en el caso de los niños y mayores de 65 años.

 

Los usuarios de medios de elevación observaran además, las normas específicas de conducta establecidas en el Anexo II.B. punto 4.

 

3. Ticket o pase de transporte

 

3.1. Condiciones generales de su adquisición

 

La adquisición del pase o ticket confiere a los usuarios los derechos y obligaciones contemplados en este reglamento; el Parque de Nieve colocará en un lugar visible al público un extracto de tales derechos y obligaciones. Esta información debe ser visible en la boletería.

 

El usuario al comprar el ticket acepta las condiciones de uso de medios de elevación y/o pistas.

 

3.2. Derecho del Parque de Nieve a negarse a transportar a un usuario

 

El Parque de Nieve podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al usuario el ticket o pase, en las siguientes circunstancias:

 

– Cuando los usuarios no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte.

 

– Cuando los usuarios no respeten las disposiciones adoptadas por el centro de esquí en beneficio de la seguridad y el orden.

 

– Cuando las personas, por su estado o comportamiento o nivel de esquí, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden público.

 

– Cuando la seguridad de las instalaciones del centro de esquí así lo aconseje.

 

3.3. Cierre de los medios de elevación y/o pistas por causas técnicas

 

El centro de esquí puede verse obligado a cerrar al público los medios de elevación y/o pistas por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello obligue necesariamente a la devolución del importe del pase o ticket a los usuarios. 

Los cierres parciales del Parque de Nieve (interrupción de algunos medios, con continuidad de otros): no crean obligación por parte del Parque de Nieve para devolver importes recibidos por la venta de tickets o pases a los medios; La interrupción total de los medios de elevación por causas atribuibles a la responsabilidad del Parque, si podrán determinar el derecho de los adquirentes de tickets o pases a los medios de elevación, a recuperar los importes efectuados a efectos de tal adquisición. La interrupción del suministro de energía eléctrica, o cortes de energía, o bajas en la tensión contratada a la Empresa proveedora del servicio eléctrico, que interrumpan el normal funcionamiento de los medios de Elevación, no son consideradas responsabilidad del Parque, por lo que no otorgan al usuario derecho alguno a devoluciones.

  

4. El acceso a las pistas

 

4.1. Prohibición de acceder a pie o sin equipamiento

 

Se prohíbe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas a pie, o no equipadas convenientemente o con elementos prohibidos para circular por las mismas, determinados estos elementos por el mismo Parque de Nieve.

 

4.2. Prohibición de acceder a pistas cerradas

 

Esta prohibido al usuario adentrarse en una pista cerrada por el Parque de Nieve. Este último no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el usuario al adentrarse en una pista cerrada.

 

4.3. Respeto del destino de las áreas reservadas 

El Parque de Nieve podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las que pueden destacarse, el aprendizaje, los entrenamientos, las competencias, el snowboard, el half-pipe, los saltos, paseos en trineos, paseos con raquetas, snowbikes, esquí de fondo, motos de nieve, etc. Los usuarios deberán respetar tales reservas.

 

4.4. Prohibición de acceder con vehículos a motor

 

Con carácter general, el acceso y la circulación por las pistas de vehículos a motor quedara limitado al personal del Parque de Nieve, en ejercicio de sus funciones y con todas las precauciones del caso.

 

 

4.5. Prohibición de acceder con perros

 

Se prohíbe el acceso con perros a las pistas de esquí, salvo en casos excepcionales y aprobados por el Parque de Nieve, como el salvamento y socorro.

 

5. El uso de los medios de elevación

 

5.1. Acceso a la instalación y derecho del Parque de Nieve a suspender los servicios

 

El acceso al medio de elevación está permitido sólo con un título de transporte (pase/ticket) y respetando las leyes y normativas vigentes.

 

Está prohibido a toda persona ajena al servicio acceder a las instalaciones que no son afectadas a los usuarios.

 

5.2. Reserva del uso de las instalaciones para públicos específicos

 

El Complejo puede reservarse el derecho de limitar el uso de determinadas instalaciones del centro de esquí a distintos tipos de usuarios; usuarios discapacitados, con esquíes, bajada limitada solo para peatones, snowboard etc.

 

El centro de esquí no será responsable de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los medios de elevación.

 

El centro de esquí facilitará el acceso a las áreas de embarque y desembarque de los medios de elevación cuyo uso haya sido previsto para usuarios discapacitados.

 

5.3. Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los medios de elevación

 

Los usuarios deberán respectar las siguientes conductas al hacer uso de los medios de elevación:

– Ajustarse estrictamente a las instrucciones del Reglamento de Uso y a las instrucciones dadas por el personal;

– Ajustarse a las indicaciones que le son dadas y que son puestas a su conocimiento en las señalización (pictogramas) o por el personal;

– Acceder solamente a las áreas de las instalaciones y lugares de la prestadora del servicio que le son autorizados, conformes a la señalización;

– Seguir los caminos indicados, no embarcar ni desembarcar en lugares que no sean los destinados a tal efecto;

– No provocar el balanceo de los dispositivos de enganche.

– Despejar sin demora el área reservada al desembarque siguiendo el sentido de la señalización una vez completado el trayecto;

– No fumar en la estación ni en la línea;

– No accionar intencionalmente los dispositivos de detención;

– No dañar las instalaciones;

– No impedir o interrumpir la buena marcha del medio de elevación;

 

Los niños permanecen en el lugar bajo responsabilidad de los adultos que los acompañan. Como responsables, los adultos deben:

– Apreciar la aptitud de los niños a utilizar las instalaciones de la estación, y organizarse en consecuencia;

– Informar a los niños sobre las reglas de uso de las instalaciones de la estación y alertarlos sobre las actitudes a tener y los errores que no se deben cometer.

 

Asimismo, está prohibido:

– El depósito o abandono de cualquier objeto dentro de la instalación;

– La manipulación de productos inflamables, explosivos o tóxicos que no sean aquellos necesarios para la explotación de la instalación, salvo aquellos autorizados por la jefatura del Parque de Nieve;

– Portar objetos que afecten a la seguridad de los pasajeros y del personal.

 

5.4. –  Elementos de deslizamiento y equipaje 

 

El transporte de objetos diversos pueden ser admitidos si la seguridad de las personas y del medio de elevación no son afectadas a criterio de la prestadora del servicio.

 

5.5. Denuncia de incidentes y accidentes de servicio

 

En caso de detención de la línea los pasajeros deben esperar y atender las instrucciones del personal.

 

Los testigos de accidentes e incidentes de servicio deben informar de inmediato al personal de la explotación.

 

Los reclamos por los daños que pudieran ocurrir por causa de accidentes, deben ser formulados al prestador del servicio. A éste efecto, este último debe tener un registro de reclamos que puede ser común a varias instalaciones de medios de elevación. 

 

 

ANEXO II.  PARTE B.1:

NORMAS DE CONDUCTA DE LA F.I.S. PARA ESQUIADORES Y SNOWBOARDERS 

 

1. Precaución con los demás.

Todo esquiador/snowboarder debe comportarse de forma tal de no perjudicar o dañar a los demás.

 

2. Dominio de la velocidad y de la forma de esquiar.

Todo esquiador/snowboarder debe adecuar su forma, velocidad y la forma de esquiar a sus conocimientos, al terreno y a las condiciones del tiempo como también a la densidad de tráfico en las pistas.

 

 

3. Elección del trayecto.

El esquiador/snowboarder que avanza desde atrás, debe elegir el trayecto de forma que no perjudique al que le precede.

 

4. Adelantamiento.

El adelantamiento se puede efectuar por arriba o por abajo, por la derecha o por la izquierda, pero dejando siempre suficiente distancia para que el esquiador adelantado tenga el espacio necesario para sus movimientos.

 

5. Cruce de pistas

Todo esquiador/snowboarder que atraviese una pista en descenso, debe cerciorarse antes que puede hacerlo sin peligro, ni para si mismo, ni para los demás. Esto es válido también para los que permanecen detenidos al reanudar su marcha.

 

6. Interrupción de la marcha.

Todo esquiador/snowboarder debe evitar detenerse en lugares estrechos y sin visión. El esquiador que haya sufrido una caída, debe tratar de abandonar los más rápidamente posible el lugar.

 

7. Ascensiones

El esquiador/snowboarder que sube, solamente puede usar el borde de la pista, debiendo abandonarla cuando haya malas condiciones de visibilidad. Esto mismo es válido para quienes bajan a pie.

 

8. Acatamiento de las señales.

Todo esquiador/snowboarder debe acatar y respetar las señales y carteles de avisos en los lugares de descenso.

 

9. Comportamiento en caso de accidentes.

En caso de accidente todo esquiador/snowboarder está obligado a prestar ayuda.

 

10. Identificación

Todo esquiador/snowboarder, ya sea testigo o particularmente responsable o no de un accidente, tiene la obligación de identificarse.

 

 

ANEXO II.B.2:

NORMAS DE CONDUCTA ESPECÍFICAS PARA SNOWBOARDERS

 

1. El pie delantero debe ir permanentemente sujeto a la tabla y con una correa de seguridad, tanto en los descensos como cuando se utiliza un medio  de elevación para ascender, salvo instrucciones particulares de cada caso. 

 

2. A partir de la base del cerro todo snowboardista debe tener sujetada a su cuerpo la tabla de snowboard siempre que no la traiga puesta. En caso de dejarla apoyada sobre terreno nevado, esta deberá quedar sujeta a una estructura fija que impida que accidentalmente por viento u otro efecto ésta se deslizase sola por las pistas. El centro de esquí podrá prohibir el ascenso y en su cargo bajar a cualquier snowboardista que no posea la pita (correa de sujeción) adecuada. A su vez podrá retirar cualquier tabla en las laderas que no este atada en algo firme y devolvérsela a su dueño en la base quien podrá ser sancionado con perdida del pase, inhabilitación para esquiar por distintos periodos de tiempo según la gravedad del caso y posibles reiteraciones.

 

3. El pie de atrás debe liberarse de la fijación trasera.

 

4. En los cambios de dirección, especialmente antes de iniciar un giro hacia arriba o hacia atrás, se debe mirar hacia atrás para asegurarse que no hay peligro.

 

5. Cuando no se encuentra en uso, la tabla debe depositarse dada vuelta con las fijaciones sobre la nieve.

 

6. Por seguridad del usuario se recomienda efectuar un recorrido de reconocimiento  antes de utilizar los snowboard, parks, saltos y half-pipes.

 

7. Controle la velocidad especialmente en zonas saturadas o en las proximidades de zonas de principiantes.

 

8. No saltar dentro de pistas y caminos.

 

9. No pararse en caminos.

 

10. No sentarse en medio de caminos.

 

11. No utilizar pistas superiores a las verdes, ni medios con dificultad superior a “principiante”, cuando su nivel de esquí sea el de principiante.

 

12. Respetar toda otra indicación específica que establezca el centro de esquí para su seguridad y la de terceros.

 

ANEXO II Parte B.3: 

NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS USUARIOS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN 

1. Comportarse de manera tal que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los demás usuarios.  

2. No acceder a las instalaciones o medios de elevación que no están autorizados o abiertos al público.

3. Embarcar o desembarcar solamente en los lugares habilitados a tal fin.

4. Finalizado el trayecto, despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización.

5. Respetar las instrucciones e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de información, en especial las del personal del centro de esquí debidamente identificado.

6. Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y normas de uso de los medios de elevación.

7. El personal del Parque de Nieve podrá exigir cuando existan colas de usuarios, que los distintos medios de elevación, vayan con todas sus plazas cubiertas.

8. Los niños menores de 6 años solo podrán utilizar los medios de elevación si son seguidos en el siguiente enganche por alguno de sus padres o responsable a cargo del niño.

9. El acompañamiento a un esquiador que desea ascender a través del medio de arrastre, solo estará permitido cuando el acompañante sea un instructor del Parque de Nieve. 

10. Los usuarios solo podrán hacer uso del medio de elevación si el personal está presente, las personas que necesiten ayuda para embarcar o desembarcar deberán hacérselo saber al personal.

11. En medios de arrastre esta prohibido hacer zig-zag.

 

 

ANEXO II    PARTE C 

DE LAS PISTAS DE ESQUÍ 

 

1. Definición

 

Se consideran pistas de esquí los descensos sobre nieve, reglamentados, delimitados, balizados, controlados, preparados y reservados para la práctica del esquí y actividades específicas afines, en los términos autorizados por el centro de esquí.

Las pistas verdes y azules son pisadas regularmente. Luego de nevadas los usuarios no deben salir de las áreas pisadas salvo bajo su responsabilidad.

Luego de una nevada cuando las pistas no están pisadas, la circulación por dichas pistas es bajo la responsabilidad del usuario hasta que el centro pueda acondicionar las mismas.

 

2. Clasificación de las pistas

 

La clasificación es bajo condiciones normales. La condición de la nieve, no pisada, hielo, poca nieve, manchones de tierra, nieve cartón, nieve sopa, falta de visibilidad aumenta la dificultad de las pistas.

 

Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes categorías:

 

Pistas fáciles, o de principiantes: estarán marcadas de color verde.

Pistas de dificultad mediana  estarán marcadas en color azul.

Pistas difíciles y estarán marcadas en color rojo y podrán no estar pisadas en función de la condición de la nieve para su pisado.

Pistas muy difíciles: Estarán marcadas de color negro. Por regla general no están pisadas.

Fuera de pista: los itinerarios en general no estarán marcados. Algunos tramos serán balizados con círculos con cuadros negros y blancos.

 

La clasificación de las pistas según su grado de dificultad se realizara teniendo en cuenta la pendiente, el ancho, la longitud y otros elementos topográficos  por lo que el usuario también deberá tener en cuenta que las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve pueden aumentar la dificultad.

 

En la medida de lo posible, el Parque de Nieve evitará la instalación de las pistas de principiantes destinadas al aprendizaje en proximidad de una zona peligrosa, a menos que se adopten medidas de protección adecuadas.

 

Las pistas reservadas a las prácticas de ciertas actividades especificas tales como: estadios de competición, trampolines, Snowparks, zonas de iniciación, jardín de nieve, pistas de trineos etc. pueden no ser objeto de esta clasificación.

Dados los frecuentes cambios de las condiciones la clasificación de las pisas podrá ser modificada en todo momento en la pagina web del Parque de Nieve.

 

3. Preparación de las pistas.

 

3.1. Aspectos generales. 

 

Las pistas de esquí se preparan siempre que las condiciones del terreno lo permitan.

 

Las conexiones entre pistas habilitadas por el centro de esquí tienen la misma preparación que las pistas que forman parte o a las que unen.

 

La preparación de pistas específicas puede conllevar la instalación de half-pipes, trampolines y obstáculos.

 

3.2. Del pisado de las pistas, máquinas pisanieve y motos de nieve

 

3.2.1. Pisado antes de la apertura

Las pistas deberán ser pisadas antes de su apertura salvo las pistas negras las cuales podrán no ser pisadas. Y también aquellas que por condiciones climatológicas así lo requieran. 

 

3.2.2. Pisado de pistas durante el horario de funcionamiento

 

Cuando se realicen trabajos de pisado en horario de atención al publico, se deberán tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar accidentes con los usuarios. Las maquinarias deberán llevar luces encendidas para advertir además con sirenas o bocinas y los deberá acompañar de bajada un patrullero por detrás y para circular por áreas de esquiadores.

 

3.2.3. Circulación de máquinas pisanieve

 

Con carácter general, las máquinas pisanieve no deben circular por las pistas abiertas. Cuando circunstancias excepcionales hagan inevitable su circulación, la máquina deberá circular con señales acústicas y luminosas que advierten el peligro a los usuarios y deberá como mínimo en lo posible ser acompañada por un pistero.

 

3.2.4. Circulación de motos de nieve 

 

Está prohibida la circulación de motos de nieve de terceros en pista (concesionarios, alquileres etc.), sólo lo puede hacer personal de la estación con autorización. Las motos de nieve deberán estar equipadas con una bandera fluorescente montada en una varilla de al menos dos (2) metros de largo.

 

Toda moto de nieve que circule deberá hacerlo con las luces  traseras y delanteras encendidas.

 

La prestadora del servicio de transporte de personas por cable deberá determinar las personas que están habilitadas para la circulación de las motos y cuales no. 

 

3.3. Balizamiento de las pistas

 

El balizaje de las pistas de esquí es el conjunto de dispositivos destinados a permitir a los usuarios a ubicarse en el terreno.

 

3.3.1. Objetivo

 

El balizamiento tiene una doble función: de información y de orientación, de manera que permita al usuario encontrar el camino hasta la estación inferior incluso con malas condiciones de visibilidad, informándole al mismo tiempo del nombre de la pista, cuando la misma figure en el plano de pistas, y su grado de dificultad.

 

3.3.2. Forma de balizamiento

 

El recorrido de las pistas de esquí estará indicado mediante balizas de diferentes colores de acuerdo a su grado de dificultad. 

Las balizas deberán estar situadas en uno de los lados de las pistas, al borde y fuera de las mismas y en cantidad suficiente para que estas puedan ser identificadas. En aquellos lugares donde sea necesario diferenciar ambos lados de la pista, el Parque de Nieve  deberá delimitar el lateral opuesto al balizado colocando cañas con discos.” 

Los paneles informativos indicaran el método de balizamiento adoptado, señalando, en caso de adoptarse el sistema de balizamiento bilateral, la manera de distinguir el lado derecho del izquierdo. 

 

3.4. Señalización de las pistas

 

La señalización es el conjunto de dispositivos destinados a informar a los usuarios de la proximidad de un evento, lugar, zona u obstáculo en forma particular 

 

3.4.1. Colocación de señales complementarias al balizamiento 

 

Además del balizamiento, la estación utilizará señales de peligro, de advertencia, de cierre, de información y de orientación en pistas.

Las condiciones meteorológicas pueden limitar la visibilidad de la señalización instalada por el centro de esquí. En estas circunstancias el usuario debe extremar la prudencia y solicitar información en los puntos designados a tal efecto.

 

Deben existir carteles indicadores en la finalización de los ascensos, para que antes de iniciar el descenso pueda ser conocida la dirección, el grado de dificultad y el nombre de cada uno de las pistas de descenso a las que se puede acceder desde ese punto.

 

3.4.2. Señales de peligro 

 

Las balizas amarillas y naranjas con círculo negro unidos en una señal indican peligro. Dicha señal puede consistir en un cartel, cuerda, cañas, redes, barreras etc.

Las cañas cruzadas por adelante pintadas o no de amarillo y negro indican obstáculos y precaución

 

3.4.3. Señalización de zonas de riesgo de accidentes 

Los cruces, bifurcaciones, el acceso a zonas de principiantes y, en general, aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda significar, un riesgo de accidente o de salida fuera de pistas, deben ser señalizados convenientemente. 

 

3.4.4. Señalización o protección de obstáculos artificiales y naturales 

 

El Parque de Nieve señalizará o protegerá al usuario de los obstáculos artificiales y naturales ubicados en las pistas, tales como piedras, pasajes estrechos, etc.

 

El Parque de Nieve deberá utilizar medios de protección tales como redes, colchonetas, barreras, cercos, cañas cruzadas, etc.

El incumplimiento de lo expresado en éste punto implica una falta muy grave

 

4. Prevención de avalanchas

 

4.1. Información y plan de intervención para el desencadenamiento de avalanchas

 

La estación informará sobre el potencial riesgo de avalanchas en el área, mediante carteles y banderas con los correspondientes colores, ubicados en los accesos a las zonas de fuera de pista afectadas por riesgos de avalanchas. Se instalará también información relativa a dicho riesgo. 

 

Las zonas propensas a sufrir avalanchas, se hayan en los límites topográficos del área del Parque, fuera del área esquiable. 

 

De todos modos el Parque posee un plan de contingencias para dar respuesta en caso de ocurrir eventos de estas características y para el rescate de las potenciales victimas de avalanchas.

 

Durante los períodos de peligro de avalanchas, las pistas, caminos y accesos que puedan verse afectados no deberán ser abiertos al público, hasta que personal entrenado haya evaluado las condiciones.

El incumplimiento de lo expresado en éste punto implica una falta muy grave

 

4.2. Estudios de estabilidad del manto níveo.

 

Como medio de evaluación del riesgo de avalanchas, entre otros, se deberá realizar como mínimo una vez por semana y todas las veces que sea necesario el estudio de la estabilidad del manto níveo denominado “perfil estratigráfico”

 

5. De la apertura, cierre y mantenimiento de las pistas

 

5.1. Horario de apertura y cierre.

 

El horario de apertura y cierre de las pistas se corresponde con el de los medios de elevación, salvo en aquellos casos en que una pista deba ser cerrada excepcionalmente.

 

Los usuarios solo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por el Parque de Nieve, quedando prohibida la entrada a una pista cerrada.

 

5.2. Reconocimiento de las pistas previo a la apertura

 

Para declarar una pista abierta el personal del servicio de pistas efectuará un reconocimiento previo de la misma para comprobar que se encuentra en condiciones  de uso.

 

5.3. Cierre de pistas

 

Las pistas se cerraran al final de la jornada, o anticipadamente cuando, a juicio del Parque de Nieve, su utilización implique riesgo para el usuario. Antes del cierre se comprobara que no queda ningún usuario en el lugar.

 

También se cerrará al público una pista cuando los medios de elevación de acceso a la misma hayan sido cerrados.

 

5.4. Control de pistas

 

El control de pistas comprende los servicios de apertura,  mantenimiento del balizamiento, señalización, prevención de accidentes y cierre, verificando que todo el recorrido de las pistas no presenta algún peligro de carácter anormal o excesivo y que los dispositivos de señalización, de información y de protección están puestos. Este control tiene por finalidad el verificar, antes y durante el uso del público, con todos los medios apropiados, que las pistas pueden ser mantenidas abiertas.

 

El Parque de Nieve llevará diariamente un registro sobre la apertura y cierre de las pistas, en el que constara  la siguiente  información: (Registro de Explotación y mantenimiento de medios):

• Fecha

• Sector

• Pista

• Horario de apertura

• Horario de cierre

• Observaciones

• Firma del Jefe de Sector

 

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